Dirección
Central de Abastos, Carretera Cancún-Aeropuerto, Local 460, Cancún, México
Horario
Lunes - Sábado : 9AM - 8PM
Domingo: 9AM - 7PM
CLAUSULAS:
PRIMERA. – LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a la ARRENDATARÍA cuyo nombre aparece en la carátula de este documento, y dicha ARRENDATARIA recibe con tal carácter el vehículo Objeto de este Contrato en condiciones normales, mecánicas y de carrocería, asignadas en el inventario respectivo, con el contador de kilometraje sellado y en condiciones normales de uso con sus accesorios completos. LA ARRENDATARIA recibe, salvo defectos ocultos a su entera satisfacción, el vehículo de referencia y se obliga a pagar a la ARRENDADORA a la terminación del contrato ya precios de mercado, el o los faltantes de accesorios y parles del vehículo que recibe en el momento de la entrega del mismo.
SEGUNDA. – El término forzoso de este Contrato de Arrendamiento esta señalado en la carátula de este Contrato y nunca se considerará prorrogado por ninguna de las partes, sin que aparezca constante la voluntad de las mismas, en un nuevo Contrato de Arrendamiento.
TERCERA. – LA ARRENDATARIA pagará como precio del arrendamiento de contacto y precisamente en el lugar y en donde celebrado este Contrato, las cantidades estipuladas en el anverso de este documento, independientemente de las demás prestaciones, sanciones e intereses previstos de este Contrato. La renta correrá desde el momento, en que se firme este documento, en virtud de estar LA ARRENDATARIA, desde este momento en plena posesión del automóvil y hasta la fecha en que lo reciba en devolución, a su entera satisfacción, LA ARRENDADORA.
CUARTA. – LA ARRENDATARIA se obliga a entregar en devolución el vehículo arrendado precisamente a la fecha y hora convenidas y en la Oficina de la ARRENDADORA en que hubiere pactado esa devolución, apareciendo esos datos en la carátula de esto Contrato, de tal manera que el vehículo no sufra mayor deterioro de su utilización en condiciones normales. Si el vehículo no fuera devuelto en el lugar señalado en este Contrato, la ARRENDATARIA deberá obtener, previamente a esa devolución, la autorización de la ARRENDADORA y, en todo caso, pagará el importe de la renta correspondiente al kilometraje comprendido entre el lugar donde físicamente haya dejado el vehículo y el lugar convenido para la devolución, más el importe que corresponda al arrendurniento del tiempo normal de traslado del lugar en donde lo ARRENDATARIA haya dejado el vehículo a la oficina donde debió tenga de acuerdo con este Contrato, aplicándose en todo-caso, la cuota preestablecida en la carátula.
QUINTA. – LA ARRENDATARIA, tal como antes se señala, se obliga a entregar el vehículo arrendado al término de esto Contrato, con el solo desgaste del uso normal y moderado, precisamente en la fecha y hora convenida y señalada en la carátula de este documento y en lugar estipulado, tal como ha quedado establecido.
SEXTA. – En caso de que LA ARRENDADORA tuviera que ejercer algún derecho, judicialmente para obtener el pago de las prestaciones debidas por la ARRENDATARIA, o bien obtener la devolución del vehículo cuendo legalmente así proceda, la propia ARRENDADORA podrá optar por seguir el procedimiento señalado en los Artículos 443, fracción IV, 449, 451 Y 452 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y concordantes en los diferentes Estados, a efecto de obtener dentro de la vía ejecutiva, el pago de las prestaciones a que hace referencia anteriormente, y/o la devolución del vehículo o por el procedimiento que corresponda en contra de la ARRENDATARIA, en la vía penal, en caso de retención o disposición indebida del vehículo arrendado.
SEPTIMA. – LA ARRENDATARÍA entregará en las Oficinas de la ARRENDADORA un depósito por la suma indicada en la carátula de este documento, en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de sus obligaciones. LA ARRENDADORA expedirá un recibo por concepto de dicho depósito, que servirá de comprobante, para que, una vez terminado el arrendamiento respectivo, sea devuelto o bien dicho depósito se aplique como pago del saldo si lo hubiera. LA ARRENDATARIA faculta de manera expresa a la ARRENDADORA para que disponga local o parcialmente del depósito antes mencionado, para cobrarse las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y lo reparación de defectos previa comprobación, en la inteligencia de que si el depósito resultase insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a la ARRENDADORA ésta podrá reclamar el pago judicial.
OCTAVA. – El vehículo arrendado se destinará única y exclusivamente al transporte de la ARRENDATARÍA y sus acompañantes, y dicho vehículo solo podrá ser manejado por la ARRENDATARIA o por el conductor o conductores que ello señale y autorice la ARRENDADORA, que deberán señalar en este mismo Contrato, obligándose aquélla, a impedir que otra persona haga uso del vehículo arrendado.
NOVENA. – El vehículo arrendado no podrá ser conducido fuera de los límites del territorio de la República Mexicana, sin el previo consentimiento que, por escrito, en su caso, deberá otorgar la ARRENDADORA, estando facultada la misma, en caso de violación de esta estipulación, u obtener la posesión del vehículo de inmediato, en las condiciones y estado en que se localice, dando por terminado el Contrato.
DECIMA. – Son obligaciones de la ARRENDATARIA y en su caso de los conductores autorizados por la ARRENDADORA:
DECIMA PRIMERA. – Si durante la vigencia del presente Contrato, el vehículo objeto del mismo sufriera algún daño o siniestro, la ARRENDATARIA deberá dar aviso de inmediato del hecho, tanto a la ARRENDADORA, cuanto a las Autoridades competentes que deban conocerlos, quedando estipulado que el retardo en el aviso de referencia, imputable a la ARRENDATARIA creará responsabilidades a su cargo, por lo que se refiere, sobre todo, a la falta de recuperación parcial o total, a que tuviera derecho la ARRENDADORA, y con relación al importe correspondiente a los mencionados daños y perjuicios, siniestros o renta correspondiente al tiempo en que el vehículo no esté a lo disposición de la ARRENDADORA.
DECIMA SEGUNDA. – La responsabilidad de la ARRENDATARIA por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en la Cláusula anterior, en caso de robo total queda fijada en la cantidad que se marque con respecto al vehículo arrendado, valor de venta, en la publicación denominada “Guía EBC”, (cuyos datos son tomados como base por las Compañías Aseguradoras), a la fecha del siniestro, que será equivalente al valor de vehículo y en caso de revuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el avalúo verificado por Agencia autorizada de la Marca respectiva.
DECIMA TERCERA. – En caso de que exista imputabilidad de la ARRENDATARIA por daños a personas o cosas, daños del propio vehículo arrendado y/o daños sufridos por personas que viajen dentro del mismo, así como robo total del vehículo, la ARRENDATARÍA podrá evitar esa responsabilidad, cubriendo una cuota de protección, cuyo importe esta señalado en la carátula de este Contrato, debiendo en todo caso, cuando se realicen las circunstancias antes señaladas, cubrir la cantidad correspondientes al 10% del valor del vehículo (señalado mediante el sistema aludido en la cláusula anterior). Ahora bien, si el importe del siniestro fuera menor al importe del 10% antes señalado, la ARRENDATARIA cubrirá el importe de dicho siniestro, sin que, en este caso sea su obligación la cobertura del importe del multicitado 10%.
DECIMA CUARTA. – En caso de robo, la ARRENDATARIA se hace responsable de dar aviso a la ARRENDADORA en un máximo de ocho horas, después de haber conocido el citado robo, teniendo la obligación de dar aviso a las Autoridades cumpliendo las formalidades del cuso como levantamiento de Actas, fe de hechos, etcétera, responsabilizándose, en todo caso, por el abandono del vehículo o por las consecuencias derivadas de la falta de aviso oportuno. En caso de que el siniestro o robo a los aquí se hace mención se deriven de negligencia, descuido, mala fe o incumplimiento de las obligaciones señaladas a cargo de la ARRENDATARIA en este Contrato, este deberá cubrir a la ARRENDADORA, como pena convencional, el importe de treinta días de arrendamiento.
DECIMA QUINTA. LA ARRENDADORA no es responsable de objetos personales olvidados por la ARRENDATARÍA dentro del vehículo, ni en sus Oficinas, ni del daño o del demérito que pudieren sufrir al ser transportados dentro del mismo vehículo.
DECIMA SEXTA. – Como el número de kilómetros sobre los cuales deberá computarse el pago de la renta del automóvil, se determinará por la lectura del dispositivo registrador de kilometraje(odómetro) Instalado de fábrica en el vehículo, queda estipulado que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviniere algún desperfecto o la rotura de los protectores de dicho registrador de kilometraje por culpa de la ARRENDATARIA, las partes convienen en que la cuota correspondiente a la renta por kilometraje se computará a base de calcular un uso promedio de 500 kilómetros por día, durante el término en que el vehículo esté en disposiciones de la ARRENDATARIA.
DECIMA SEPTIMA. – De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo o la perdida de las llaves del mismo, la ARRENDATARÍA deberá comunicar ese hecho dentro de las dos horas siguientes a la ARRENDADORA, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de la ARRENDATARIA en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto imputable a la ARRENDATARIA, tal como golpe, sobrecarga uso anormal del vehículo, etc. En este caso el ARRENDADOR está obligado sustituirle al ARRENDATARIO dicho vehículo por otro en buen estado de uso dentro de las dos horas posteriores al momento de que el ARRENDATARIO haya hecho saber la descompostura y de bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que el ARRENDATARIO no haya podido utilizar el vehículo por la falta no imputable a él, siempre y cuando el vehículo se encuentre en la misma localidad donde se ubica el domicilio del ARRENDADOR. Para el caso de extravío de las llaves el ARRENDADOR le hará llegar al ARRENDATARIO un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravío, o de que se cerró el vehículo con las llaves dentro, siempre que el vehículo se encuentre también en la misma localidad donde se ubica el domicilio del ARRENDADOR, aplicándose un cargo por tal concepto el cual se señala en el anverso del presente Contrato.
DECIMA OCTAVA. – Se establece como pena convencional por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR, el 50% del precio total del arrendamiento.
DECIMA NOVENA. – Para cualquier queja, reclamación o inconformidad, la ARRENDATARIA podrá comunicarse a los teléfonos que aparecen en el anverso del presente Contrato o bien presentarse personalmente en el domicilio de la ARRENDADORA en días y horas hábiles.
VIGESIMA. – Para los afectos de este contrato se señala como domicilio de la ARRENDADORA:
VIGESIMO PRIMERA. – Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y de subsistirla controversia ante los Tribunales Comunes competentes.